En términos del artículo 47 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, así como en términos del último párrafo del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, se informa que a la fecha este Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlan, México no ha efectuado indemnizaciones por lesiones patrimoniales causadas.